Con dos Bemoles
 
 

Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación ”CON DOS BEMOLES“, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La asociación tiene como fines: la realización, promoción y difusión de actividades culturales, y el establecimiento de relaciones de colaboración con asociaciones u organismos análogos.
Artículo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: canto coral, cine forum, teatro, viajes y excursiones culturales, conferencias, charlas, coloquios, exposiciones de fotografía, pintura, etc., y cualesquiera otras que sus miembros propongan.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en .Logroño C/ Parque Santa Juliana nº 1-3D, DP 26004 y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Órganos de representación

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos los cesantes.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, así mismo la Junta Directiva ejercerá por delegación, todas las funciones propias de la Asamblea de socios siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son Facultades particulares de la Junta Directiva

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar y destituir delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, y el nombramiento y cese de representantes ante otras asociaciones de la misma índole.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13 El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

Asamblea General

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde. Ambas tendrán que ser convocadas cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los asociados.
La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá tratar los asuntos que figuren en el orden el día de la convocatoria.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad
  2. Modificación de Estatutos
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Cese de algún o algunos miembros de la Junta Directiva y nombramiento en su caso de los que hayan de sustituirlos.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disolución de la asociación.
  8. Disposición y enajenación de bienes.
  9. Aprobación de la pérdida de la condición de socio de alguno de los asociados.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Voto de Censura de la Junta Directiva y nombramiento, en su caso, de nuevos miembros.

CAPITULO IV

Socios

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
También podrán solicitar su adscripción como asociados tanto personas jurídicas, organismos y entes de carácter público o privado. En éste supuesto se necesitará la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Socios. Las personas jurídicas tendrán los mismos derechos y deberes que las personas físicas y comunicarán por escrito la identidad de su representante a la Junta Directiva.


Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

  1. Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación a propuesta de al menos dos socios-as y aceptado por al menos 1/3 de los votos de la Asamblea General la mitad de los votos de la Junta Directiva.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de al menos cuatro socios o de la Junta Directiva.
  4. Para la debida identificación de sus asociados, la Asociación podrá proveer a sus miembros del oportuno carnet o acreditación.
Artículo 25. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte por decisión de la Asamblea General.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto, pudiendo delegar, por escrito, su representación en otro socio.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V

Régimen de Financiación, contabilidad y documentación

Artículo 29. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

Disolución

Artículo 32. La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.



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